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.DIARIO OFICIAL. AO CXXX. 41406. 24, JUNIO, 1994. PAG. 15.

DECRETO NUMERO 1288 DE 1994
(junio 22)

Por el cual se transforma el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en Desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1. Denominación. El Sanatorio de Agua de Dios se denominar a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

Artículo 2. Naturaleza jurídica. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personera jurídica, patrimonio propio y autónoma administrativa, vinculada al Ministerio de Salud.

Artículo 3. Objeto. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestar atención médica, asistencia social y de rehabilitación y desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

 

Artículo 4. Domicilio. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendr su domicilio en el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca.

Artículo 5. Funciones. El Sanatorio de agua de Dios, Empresa Social del Estado deber cumplir con las siguientes funciones:

a) Prestar atención medica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;

b) Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio;

c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;

d) Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen, que se encuentran bajo su dependencia;

e) Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción, de conformidad con las normas vigentes;

f) Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

Artículo 6. Dirección y administración. La dirección y administración del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estar a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente, quien ser su representante legal.

Artículo 7. De la Junta Directiva.La Junta Directiva estar conformada por:

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidir.

2. El Alcalde del Municipio de Agua de Dios o el funcionario responsable de la administración de la salud del Municipio.

3. Un representante designado por el Comité Científico del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.

5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

El Director del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado ser el Secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8. Funciones de la Junta Directiva.La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general de la institución;

b) Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

c) Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, as como su planta de personal;

d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contra créditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;

e)Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;

f) Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la entidad cuando lo considere conveniente;

g) Darse su propio reglamento;

h) Estudiar y aprobar de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento Interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que están al servicio de la entidad;

i) Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de este;

j) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 9. Del Director o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director ser nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 10. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:

a) Actuar como representante legal de la entidad;

b) Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de esta;

c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales;

d) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad;

e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de salud y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;

f) Velar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de esta;

g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad, ejecución de los respectivos programas;

h) Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

Artículo 11. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estarán conformados por:

a) Los bienes muebles, enseres, equipos y demás elementos que posee actualmente;

b) Los inmuebles que el Gobierno Nacional reserva en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo de la campaña antileprosa en virtud del artículo 6 del Decreto 2051 de 1965;

c) Los aportes que la Nación haga a través del presupuesto Nacional;

d) Los demás que adquiera a cualquier titulo.

Artículo 12. Régimen Jurídico. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estar sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 13. Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, aplicar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1O de 1990.

Artículo 14. Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta el momento de su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

Artículo 15. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención a toda la población, mediante contrato que para tal efecto, suscriba con la entidad territorial correspondiente.

Artículo 16. Régimen de control interno. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, establecer y aplicar un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.

Artículo 17. Régimen de control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, ser ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.

Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

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