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Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta |
Instituto Nacional de Cancerología |
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Sanatorio de Agua de Dios |
Sanatorio de Contratación |
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Instituto Nacional de Salud |
Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos – INVIMA |
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Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia |
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República |
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES
https://www.adres.gov.co/
Superintendencia Nacional de Salud
http://www.supersalud.gov.co/
Resolución No. 10.39.234 de 2021
De acuerdo DECRETO 3040 DE 1997, en su articulo 25 establece: La Entidad se organizará a partir de una estructura básica que incluye tres áreas así:
Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la Empresa en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y calidad controlando suplicación en la gestión institucional sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad
Atención al usuario. Es el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicio de salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario, comprende la definición de políticas institucionales de atención en tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, la dirección y prestación de servicios.
De logística. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización y control de talentos o recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación. sitemap

De acuerdo al Decreto 3040 de 1997 “Por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado.” en su Capítulo I naturaleza jurídica, denominación, objeto, principios básicos y objetivos, Articulo 5. Objeto y Funciones establece:
OBJETO Y FUNCIONES
El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio público e igualmente prestar el servicio de salud a toda la comunidad y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su carácter de entidad pública nacional.
Para efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones:
Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes.
Asistir a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales dependientes del sanatorio.
Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen.
Administrar las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de Hansen que se encuentran bajo su dependencia.
Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de conformidad con las normas vigentes.
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Desarrollar programas de promoción y prevención en salud.
Ofrecer y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o tarifas competitivas en el mercado.
Prestar servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y su área de influencia, conforme a la ley.
Administrar, ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en los casos en que sea necesario.
Satisfacer las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un manejo gerencial adecuado.
Promover y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las funciones aquí indicadas.
Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la ley y los reglamentos.
Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.
Realizar estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.
Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las persona B con patologías de piel.
Promover, recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad.
Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su dominio, para los fines de sus funciones.
A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho nacional e internacional, según el caso.
Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.
Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo.
+57 (601) 8345000 Ext. 1130 - 1120
+57 (601) 8345000 Ext 1111
+57 (601) 8345000 Ext 2102
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